Información sobre el régimen legal de las donaciones a partidos políticos en España.
X Alcorcón es un partido político inscrito conforme a la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos. Como tal, su financiación está regulada por la Ley Orgánica 8/2007, de financiación de los partidos políticos (LOFPP) y sometida al control del Tribunal de Cuentas.
| Donante permitido | Condición |
|---|---|
| Persona física española | Sin limitación de residencia |
| Persona física extranjera residente en España | Con NIE y residencia legal |
| Persona jurídica española (empresas, asociaciones…) | Sí, con los límites legales |
Conforme al artículo 5 de la LOFPP, no pueden realizar donaciones a partidos políticos:
| Tipo de donante | Límite anual por donante |
|---|---|
| Persona física | 50.000 € anuales |
| Persona jurídica | 50.000 € anuales |
| Donaciones en especie | Valoradas a precio de mercado, mismo límite |
Las donaciones que superen individualmente los 25.000 € deben ser notificadas por el partido al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses.
Conforme al artículo 4.2 de la LOFPP, toda donación superior a 500 € exige la identificación completa del donante:
Las donaciones anónimas están expresamente prohibidas por la ley. No se aceptarán aportaciones cuya procedencia no pueda acreditarse.
Todas las donaciones recibidas por X Alcorcón son registradas contablemente conforme a los principios de la LOFPP y figurarán en las cuentas anuales del partido que se remiten al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. El Tribunal de Cuentas puede hacer públicas estas cuentas en su web oficial (www.tcu.es).
Para realizar una donación a X Alcorcón, escríbenos a donaciones@xalcorcon.es indicando:
Te facilitaremos los datos bancarios y el justificante de la aportación. No realizamos ningún cobro por vías digitales directas sin verificación previa de la identidad del donante.
Las donaciones a partidos políticos no generan derecho a deducción en el IRPF de la persona física donante, a diferencia de las donaciones a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002. Las cuotas de afiliación tampoco son deducibles fiscalmente.
X Alcorcón puede actualizar estas condiciones para adaptarlas a cambios normativos. La versión vigente estará siempre publicada en esta página.
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